Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 322.
El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso que hará el Secretario, teniendo en seguida la palabra la parte apelante y continuando las otras en el orden que indique el Magistrado que la presida.
Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra conforme lo determine el propio funcionario, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor.
Si las partes debidamente notificadas, no concurrieren, se llevará adelante la audiencia, pero será nombrado un defensor para que alegue lo que considere pertinente.
Estado de Nayarit Artículo 322 Código de Procedimientos Penales
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