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Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 33.

Cuando cambiare el personal de un tribunal, no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, deberá hacerse saber el cambio de personal



Estado de Nayarit Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
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