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Código de Procedimientos Penales Artículo 276 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 276.

A continuación se dará lectura a las constancias que las partes señalen y después de oír los alegatos de las mismas se declarará visto el proceso y el Juez, dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los diez días siguientes.



Estado de Quintana Roo Artículo 276 Código de Procedimientos Penales
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