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Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 329.

Si solamente hubiere apelado el acusado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida ni agravarse la estimación de la peligrosidad hecha por el inferior y si el apelante es el Ministerio Público, no se tomará en consideración ningún agravio que contraríe las conclusiones acusatorias formuladas en primera instancia o que cambien en perjuicio del acusado, la clasificación del delito hecha en esa instancia



Estado de Quintana Roo Artículo 329 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...646

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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