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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 389.

El Juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:

I.- Oirá desde luego a las partes dentro de tres días y resolverá dentro de otros tres, lo que corresponda;

II.- Si resolvió admitiendo su incompetencia, remitirá, desde luego, los autos al Tribunal requirente; y III.- Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, y se tratare de jueces quintanarroenses,

remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia del Estado comunicando este trámite al requirente

para que, a su vez, remita sus actuaciones al mismo Tribunal.



Estado de Quintana Roo Artículo 389 Código de Procedimientos Penales
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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