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Código de Procedimientos Penales Artículo 389 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 389.

El Juez requerido procederá como lo disponen las siguientes fracciones:

I.- Oirá desde luego a las partes dentro de tres días y resolverá dentro de otros tres, lo que corresponda;

II.- Si resolvió admitiendo su incompetencia, remitirá, desde luego, los autos al Tribunal requirente; y III.- Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, y se tratare de jueces quintanarroenses,

remitirá los autos al Tribunal Superior de Justicia del Estado comunicando este trámite al requirente

para que, a su vez, remita sus actuaciones al mismo Tribunal.



Estado de Quintana Roo Artículo 389 Código de Procedimientos Penales
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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