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Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 174.

Cuando no se satisfagan los requisitos para disponer el procesamiento, el Juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar. Si lo que corresponde es el sobreseimiento, se dictará éste, con indicación de que el inculpado queda en libertad absoluta.

Si sólo se resuelve la libertad por falta de elementos, el Ministerio Público podrá impugnar la resolución judicial que la disponga o promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la presentación del inculpado. La libertad tendrá carácter definitivo cuando transcurran dos años desde que se dispuso aquélla, sin que se expida nueva orden de captura o presentación, sin perjuicio de los plazos para que opere la prescripción. Las nuevas pruebas que promueva el Ministerio Público serán desahogadas en presencia del inculpado y su defensor, salvo que no comparezcan a pesar de haber sido citados legalmente. Cuando el ausente sea el defensor particular, el juez designara a un defensor de oficio



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