Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 174.
Cuando no se satisfagan los requisitos para disponer el procesamiento, el Juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar. Si lo que corresponde es el sobreseimiento, se dictará éste, con indicación de que el inculpado queda en libertad absoluta.
Si sólo se resuelve la libertad por falta de elementos, el Ministerio Público podrá impugnar la resolución judicial que la disponga o promover nuevas pruebas y solicitar, en su caso, la reaprehensión o la presentación del inculpado. La libertad tendrá carácter definitivo cuando transcurran dos años desde que se dispuso aquélla, sin que se expida nueva orden de captura o presentación, sin perjuicio de los plazos para que opere la prescripción. Las nuevas pruebas que promueva el Ministerio Público serán desahogadas en presencia del inculpado y su defensor, salvo que no comparezcan a pesar de haber sido citados legalmente. Cuando el ausente sea el defensor particular, el juez designara a un defensor de oficio
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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