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Código de Procedimientos Penales Artículo 176 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 176.

La instrucción y el proceso deberán concluir en el menor tiempo posible. En todo caso, la instrucción deberá concluir dentro de seis meses y el proceso dentro de doce, si se trata de delito sancionado con más de dos años de prisión, en su término máximo. La misma norma se observará en caso de concurso, si resulta procedente considerando la sanción aplicable.

La instrucción concluirá dentro de dos meses y el proceso dentro de cuatro, si la prisión es inferior a la prevista en el párrafo anterior o la ley sólo dispone una sanción no privativa de libertad.

Los plazos se contarán a partir del auto de radicación. El correspondiente a la instrucción se extiende hasta el auto que cierra ésta. El relativo al proceso abarca hasta que se dicta sentencia definitiva en primera instancia.

Los plazos mencionados se ampliarán cuando el inculpado lo solicite por convenir así a su defensa. Se entenderá que aquél requiere la ampliación cuando la pide expresamente, con indicación de causa, o hace promociones que naturalmente determinen la extensión del plazo previsto por la ley. En este caso, el juzgador hará notar al inculpado la consecuencia de su conducta procesal en lo que respecta a la duración de la instrucción o del proceso. El plazo se ampliará solamente en la extensión necesaria para el desahogo de los actos de defensa que promueva el inculpado



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