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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 175.

Cuando deba continuar el proceso en vía ordinaria, para el caso de no estar en el supuesto del artículo 185, se indicará así en el auto de procesamiento, y se fijará a las partes un plazo de quince días para ofrecer pruebas. El plazo se contará a partir de la notificación de aquel auto, Concluido dicho plazo o renunciado por las partes, se procederá al desahogo de las pruebas dentro de los treinta días siguientes a la expiración de aquél o a la manifestación de la renuncia



Estado de Tabasco Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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