Código de Procedimientos Penales Artículo 247 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 247.
Los secretarios, actuarios, peritos, intérpretes, traductores, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio y asesores legales oficiales, deben excusarse o pueden ser recusados por las causas previstas para los juzgadores. En el caso de los asesores, el impedimento existirá cuando la causa legal de éste,
implique parcialidad desfavorable del asesor con respecto al asesorado. El impedimento se substanciará en una audiencia, en la forma dispuesta por los artículos precedentes, ante el superior jerárquico que corresponda.
Estado de Tabasco Artículo 247 Código de Procedimientos Penales
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