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Código de Procedimientos Penales Artículo 245 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 245.

Si el Juez reconoce el impedimento, turnará el proceso a quien deba sustituirlo. Si no lo admite o hay oposición de las otras partes, elevará inmediatamente un informe al superior, con las actuaciones respectivas, para que resuelva lo que corresponda.

Recibido el incidente por el superior, solicitará del remitente las constancias que juzgue necesarias para la resolución del asunto, además del informe rendido, y citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que deberá celebrarse dentro de tres días a partir del recibo del incidente o de las constancias solicitadas, en su caso. El Juez que se excusó o fue recusado expresará por escrito lo que considere procedente, y de este escrito se dará cuenta a las partes en la audiencia. Se resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de ésta



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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