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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 244.

Las excusas y recusaciones, que se resolverán por separado del expediente principal, deben plantearse una vez que se han dictado las resoluciones que no admiten demora, o en etapa posterior hasta antes de la audiencia de fondo, si quien las propone manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no haber conocido anteriormente el impedimento. Si después de este momento se sustituye al personal que integra el tribunal, la excusa o la recusación podrán proponerse hasta antes de que se dicte sentencia.

En la promoción que inicie el incidente se ofrecerán las pruebas correspondientes. Propuesta la excusa o la recusación, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se resuelva el asunto, pero continuará la substanciación de los recursos pendientes. No serán válidas las actuaciones que el tribunal practique después del planteamiento de la excusa o la recusación



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