Código de Procedimientos Penales Artículo 246 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 246.
No proceden la excusa y la recusación en el periodo que la ley señala para dictar el auto de formal prisión, a no ser que resulte posible resolver sobre aquéllas dentro del tiempo previsto por la ley para tal efecto. Mientras esto ocurre, el Juez del conocimiento llevará a cabo todas las diligencias conducentes a la determinación sobre el procesamiento. En caso de que el incidente no esté concluido, resolverá la formal prisión o la libertad por falta de elementos, según corresponda
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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