Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 249.
Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, procede la acumulación:
I.De los que se sigan contra diversas personas por los mismos delitos;
II.De los seguidos en contra de una sola persona, a no ser que la acumulación resulte inconveniente para la buena marcha del enjuiciamiento; y
III.De los abiertos por delitos conexos. Hay conexidad cuando se incurre en un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.
En los casos a los que se refiere este precepto, si unos delitos deben ser juzgados en la vía ordinaria y otros en la sumaria, se adoptará aquélla para el conocimiento de los procesos acumulados
Estado de Tabasco Artículo 249 Código de Procedimientos Penales
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