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Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 249.

Cuando se trate de procesos correspondientes al fuero común del Estado de Tabasco, procede la acumulación:

I.De los que se sigan contra diversas personas por los mismos delitos;

II.De los seguidos en contra de una sola persona, a no ser que la acumulación resulte inconveniente para la buena marcha del enjuiciamiento; y

III.De los abiertos por delitos conexos. Hay conexidad cuando se incurre en un delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.

En los casos a los que se refiere este precepto, si unos delitos deben ser juzgados en la vía ordinaria y otros en la sumaria, se adoptará aquélla para el conocimiento de los procesos acumulados



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