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Código Electoral Artículo 102 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 102.

La Oficialía Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral;

II. Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral, para lo cual, dentro de las setenta y dos horas contadas a partir

de la presentación de la solicitud de los partidos o candidatos de certificación de hechos, deberá comprobar su veracidad, tras lo cual a mas tardar en setenta y dos horas procederá a expedir la certificación;

III. Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por organismos del Instituto;

IV. Certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto, y

V. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral. El día de la jornada electoral, también se podrá pedir colaboración de los jueces de primera instancia y agentes del ministerio público del fuero común.

La función de Oficialía Electoral no limita el derecho de los partidos políticos o candidatos independientes para solicitar los servicios de notarios públicos, tampoco limita la colaboración que deben brindar éstos, los jueces de primera instancia y los ministerios públicos del fuero común, durante el desarrollo de la jornada electoral.

La Oficialía Electoral podrá realizar las funciones referidas en este artículo de oficio o previa petición presentada por un partido político o candidato independiente ante el Secretario Ejecutivo, o Secretarios Técnicos, la que deberá cumplir con los requisitos y formas que señalen las disposiciones reglamentarias de la función de Oficialía Electoral.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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