Código Electoral Artículo 20 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 20.
El interventor designado deberá:
I. Emitir aviso de liquidación del Partido Político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado;
II. Determinar las obligaciones laborales, fiscales, con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;
III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;
IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;
V. Formular un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;
VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Instituto, el cual determinará el destino final a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los Municipios, y
VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate, el ejercicio de las garantías que la CPEUM y las leyes establecen para estos casos.
Los acuerdos del Consejo serán impugnables ante el Tribunal.
Estado de Aguascalientes Artículo 20 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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