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Código Electoral Artículo 18 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 18.

La pérdida de la acreditación o registro estatal traerá como consecuencia, adicional y directa a la cancelación de los derechos y prerrogativas estatales, que la totalidad de los activos que el partido político haya adquirido a través de las prerrogativas estatales recibidas el tiempo que mantuvo su acreditación, pasen a propiedad del Instituto, sujetándose a lo que disponga el Consejo, con base en sus facultades



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