Código Electoral Artículo 209 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 209.
Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casillas, asistentes electorales, a los representantes de los partidos políticos o a los de los candidatos independientes durante la jornada electoral, salvo el caso de flagrante delito.
Estado de Aguascalientes Artículo 209 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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