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Código Electoral Artículo 213 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 213.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinarán y asentarán en el acta correspondiente:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

III. El número de votos nulos, y

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.



Estado de Aguascalientes Artículo 213 Código Electoral
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...402

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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