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Código Electoral Artículo 226 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 226.

Los presidentes de los consejos distritales y municipales, y del Consejo, conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas ydocumentación de cada uno de los expedientes que integren en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de los cómputos relativos que se realicen.

Asimismo, tomarán las medidas necesarias para el resguardo de los sobres que contengan la documentación usada en el Programa de Resultados Electorales Preliminares, hasta la calificación de todas las elecciones. Concluida la elección, la documentación de los sobres de referencia, formará parte del archivo histórico electoral correspondiente.



Estado de Aguascalientes Artículo 226 Código Electoral
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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