Código Electoral Artículo 236 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 236.
Para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente forma:
I. Porcentaje mínimo: Es el 2.5% de la Votación Válida Emitida;
II. Cociente electoral: Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 2.5%, entre el número de regidurías a repartir, y
III. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral.
Para la aplicación de la fórmula se observará el siguiente procedimiento:
a) A los partidos políticos que hayan obtenido el 2.5% o más de la Votación Válida Emitida en el Municipio, se le asignará una regiduría, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección;
b) Si quedaren regidurías, se asignará una regiduría adicional a cada uno de los
partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección, y
c) Si aún quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores.
Estado de Aguascalientes Artículo 236 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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