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Código Electoral Artículo 242 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 242.

Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la LGPP, la LGIPE y en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Primero de este Código;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o del Tribunal;

III. El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la LGIPE y el presente

Código;

IV. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Contraloría Interna, en los términos y plazos previstos en la LGPP, este Código y las disposiciones reglamentarias;

V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

VI. Exceder los topes de gastos de campaña, o los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas;

VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la LGIPE y en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

VIII. La difusión de propaganda política o electoral que calumnie a las personas;

IX. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGPP en materia de transparencia y acceso a su información;

X. El incumplimiento de las reglas establecidas en la LGPP y en el presente Código, para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

XI. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

XII. Conductas graves por las que se viole reiteradamente la CPEUM, la LGPP y este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos;

XIII. La realización de actos u omisiones que constituyan violencia política de género, o de cualquier otro que limite, condicione, excluya o impida el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las personas y su acceso o pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función, sea del poder público o partidista, y

XIV. El incumplimiento de cualquier disposición contenida en este Código.

Las infracciones cometidas por los partidos políticos se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera:

I. Con amonestación pública;

II. Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XIV del párrafo anterior, con multa de diez hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. En los casos de infracción a lo dispuesto a la fracción VI del párrafo anterior, con multa de un tanto igual al monto ejercido en exceso y hasta un 30% más de dicho monto;

IV. La referida en la fracción XII del párrafo anterior, con la cancelación de su acreditación o registro estatal;

V. La referida en la fracción XIII del párrafo anterior, con multa de doscientos hasta diez mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras leyes, y

VI. En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones referidas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV del párrafo anterior, la multa será de hasta un cien por ciento más en sus mínimos y máximos. En caso de reincidencia de las infracciones referidas en las fracciones III, V, VI, VIII y XIII del párrafo anterior, también se aplicará la reducción del cinco por ciento hasta el

cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por un periodo que podrá ir de tres a doce meses.



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Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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