Código Electoral Artículo 244 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 244.
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes a cargos de elección popular, al presente Código:
I. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
II. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
III. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
IV. La difusión de propaganda política o electoral que calumnie a las personas;
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo;
VI. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
VII. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
VIII. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
IX. La acción u omisión que constituya violencia política de género;
X. No presentarse a los debates obligatorios organizados por el Instituto en términos del artículo 167 de este Código; y
XI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Las infracciones referidas en el párrafo anterior se sancionarán, según la gravedad, de la siguiente manera:
I. Con amonestación pública;
II. - Las señaladas en las fracciones I, II, III y XI del párrafo anterior, con multa de cuarenta hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Las señaladas en las fracciones IV, V y X del párrafo anterior, con multa de cincuenta hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. La referida en la fracción IX del párrafo anterior, con multa de cien hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, con la pérdida del derecho del precandidato o aspirante infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la
cancelación del mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con otras leyes, y
V. Las señaladas en las fracciones VI, VII y VIII del párrafo anterior, con la pérdida del derecho del precandidato o aspirante infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Cuando las infracciones cometidas por precandidatos a cargos de elección popular, sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate, sin embargo cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como su candidato.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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