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Código Electoral Artículo 34 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 34.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para gastos de campaña.

En año de elecciones locales para el financiamiento de los gastos de campaña, se otorgará adicionalmente un monto de:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente el Congreso del Estado y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas, y

IV. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o aquéllos que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, se les asignará el financiamiento público que para gastos de campaña establece la formula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, misma que se aplicará en lo conducente.

Los partidos políticos que no registren candidatos en por lo menos 7 municipios para renovar los ayuntamientos y 14 distritos uninominales en la elección de diputados, no les será ministrado el financiamiento para gastos de campaña, y en caso de que se les haya asignado y entregado una parte o el total de éste, se les deducirá del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que esté pendiente de entregar.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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