Código Electoral Artículo 388 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 388.
El candidato independiente que obtenga su registro y participe en la contienda electoral, tendrá derecho a recibir financiamiento público y privado, para destinarlos a sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, lo anterior de conformidad a las siguientes reglas:
I. Como financiamiento público para gastos de campaña le corresponderá el que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate;
II. El monto del financiamiento privado no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate y se constituye por:
a) Las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes; no podrán rebasar el 6% del tope de gasto privado para la elección de que se trate;
b) El autofinanciamiento estará comprendido por los ingresos que obtengan los candidatos independientes, producto de actividades de promoción, todas ellas
deberán estar sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza y realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 393 del presente Código, no podrá rebasar el 3% del tope de gasto privado para la elección de que se trate, y
c) Los rendimientos financieros, fondos y fideicomisos podrán ser establecidos con la finalidad exclusiva de obtener rendimientos financieros para la campaña del
candidato independiente, no podrá rebasar el 1% del tope de gasto privado para la elección de que se trate.
Estado de Aguascalientes Artículo 388 Código Electoral
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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