Código Electoral Artículo 388 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 388.
El candidato independiente que obtenga su registro y participe en la contienda electoral, tendrá derecho a recibir financiamiento público y privado, para destinarlos a sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, lo anterior de conformidad a las siguientes reglas:
I. Como financiamiento público para gastos de campaña le corresponderá el que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate;
II. El monto del financiamiento privado no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate y se constituye por:
a) Las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes; no podrán rebasar el 6% del tope de gasto privado para la elección de que se trate;
b) El autofinanciamiento estará comprendido por los ingresos que obtengan los candidatos independientes, producto de actividades de promoción, todas ellas
deberán estar sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza y realizarse de acuerdo a lo especificado en el artículo 393 del presente Código, no podrá rebasar el 3% del tope de gasto privado para la elección de que se trate, y
c) Los rendimientos financieros, fondos y fideicomisos podrán ser establecidos con la finalidad exclusiva de obtener rendimientos financieros para la campaña del
candidato independiente, no podrá rebasar el 1% del tope de gasto privado para la elección de que se trate.
Estado de Aguascalientes Artículo 388 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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