Constitución Artículo 14 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 14.
Son derechos del ciudadano morelense:
I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.
Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;
II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y
III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.
Estado de Morelos Artículo 14 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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