Constitución Artículo 16 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 16.
Pierde su calidad de ciudadano morelense:
I.- El que ha perdido la de mexicano;
II.- El que por sentencia ejecutoria haya sido condenado a inhabilitación para obtener empleos o cargos públicos, aunque dicha inhabilitación comprenda determinado ramo de la administración;
III.- El que solicitare y obtuviere carta de ciudadanía en otro Estado;
IV.- Derogada.
Estado de Morelos Artículo 16 Constitución
Mejores juristas





Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios