Constitución Artículo 31 Estado de Morelos
Constitución Morelos
Artículo 31.
El Congreso no puede abrir sus sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.
Si el día señalado por la Ley no hubiere quórum, los Diputados presentes exhortarán a los ausentes para que concurran, a más tardar dentro del término de diez días, con la advertencia de que si no lo hacen se entenderá, por ese sólo hecho, que hay causa bastante para considerarlos separados del cargo.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieren presentado, se llamará al desempeño de la función, a los suplentes respectivos y si tampoco se presentaren dentro de un plazo de diez días, se convocará a elecciones, en los distritos de que se trate.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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