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Constitución Artículo 33 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 33.

A más tardar el quince de febrero de cada año, el Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito de la situación que guarda la administración pública estatal, salvo el último año de su gestión, en el cual también deberá enviar el informe a más tardar el primer día septiembre.

El Congreso analizará el informe y dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, podrá solicitar al Ejecutivo amplíe la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Despacho y a los Directores de las Entidades Paraestatales, para que comparezcan y rindan los informes solicitados bajo protesta de decir verdad.

El Congreso del Estado, podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno del Estado, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su formulación.

La Ley Orgánica del Congreso y su reglamento, regularán el ejercicio de estas atribuciones.



Estado de Morelos Artículo 33 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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