Código Electoral Artículo 394 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 394.
Los candidatos podrán obtener rendimientos financieros de los recursos que le sean otorgados con la finalidad exclusiva de ser utilizados en su campaña, lo anterior atendiendo a lo siguiente:
I. El establecimiento del fondo, fideicomiso o inversión deberá estar vinculada a la cuenta aperturada en el Estado de Aguascalientes para el manejo de los recursos de la campaña del candidato independiente,
II. Estarán obligados a informar al INE o en su caso a la Contraloría Interna, acerca de la apertura del fondo, fideicomiso o inversión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato;
III. Los fondos y fideicomisos serán manejados por el responsable del manejo de los recursos de la campaña, y
IV. Estos solo podrán ser en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y en un plazo no mayor a dos meses.
Los candidatos independientes no podrán obtener rendimientos de inversiones en el mercado bursátil, inversiones en moneda extranjera, en el extranjero o créditos que provengan de la banca de desarrollo.
Estado de Aguascalientes Artículo 394 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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