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Código Electoral Artículo 84 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 84.

Corresponde a la Dirección Jurídica las siguientes funciones:

I. Asesorar al Consejo, al Presidente, al Secretario Ejecutivo y a los diferentes órganos del Instituto en asuntos de orden jurídico;

II. Coadyuvar en la instrucción y tramitación de los medios de impugnación interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos del Instituto;

III. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos sancionadores establecidos en el Libro Cuarto de este Código;

IV. Atender y resolver consultas sobre la aplicación de la LGIPE, la LGPP y este Código, que formulen las diversas áreas del Instituto para conformar criterios de interpretación legal;

V. Preparar proyectos de reglamentos y demás disposiciones normativas para el buen funcionamiento del Instituto;

VI. Preparar o en su caso, revisar los proyectos de acuerdos, dictámenes y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto;

VII. Prestar servicios legales a los órganos del Instituto;

VIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la defensa de los intereses patrimoniales e institucionales ante los diversos órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil, penal, laboral, administrativa y fiscal;

IX. Formular y en su caso revisar los actos jurídicos en que intervenga el Instituto;

X. Brindar asesoría y realizar estudios jurídicos a petición de las Comisiones del Consejo que así lo soliciten,

XI. Coadyuvar con la Fiscalía Especial en Delitos Electorales, y

XII. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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