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Código Electoral Artículo 84 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 84.

Corresponde a la Dirección Jurídica las siguientes funciones:

I. Asesorar al Consejo, al Presidente, al Secretario Ejecutivo y a los diferentes órganos del Instituto en asuntos de orden jurídico;

II. Coadyuvar en la instrucción y tramitación de los medios de impugnación interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos del Instituto;

III. Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos sancionadores establecidos en el Libro Cuarto de este Código;

IV. Atender y resolver consultas sobre la aplicación de la LGIPE, la LGPP y este Código, que formulen las diversas áreas del Instituto para conformar criterios de interpretación legal;

V. Preparar proyectos de reglamentos y demás disposiciones normativas para el buen funcionamiento del Instituto;

VI. Preparar o en su caso, revisar los proyectos de acuerdos, dictámenes y lineamientos que deban ser expedidos por los órganos del Instituto;

VII. Prestar servicios legales a los órganos del Instituto;

VIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la defensa de los intereses patrimoniales e institucionales ante los diversos órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil, penal, laboral, administrativa y fiscal;

IX. Formular y en su caso revisar los actos jurídicos en que intervenga el Instituto;

X. Brindar asesoría y realizar estudios jurídicos a petición de las Comisiones del Consejo que así lo soliciten,

XI. Coadyuvar con la Fiscalía Especial en Delitos Electorales, y

XII. Las demás que le sean encomendadas por el Consejo, el Consejero Presidente y otras disposiciones



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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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