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Código Electoral Artículo 195 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 195.

Durante la sesión se informará de los resultados de la votación consignados en las actas de los cómputos distritales y se levantará el acta de cómputo estatal correspondiente.

Si de la sumatoria de resultados que conste en las actas de cómputo distrital de todos los distritos se establece que la diferencia entre el candidato aparentemente ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación estatal emitida, y existe la petición expresa del Representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del anterior procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de la elección de Gobernador, el Consejo General dispondrá lo necesario para que sea concluido a más tardar el décimo día contado a partir del de la jornada electoral. Para tales efectos, el Consejo General podrá ordenar la creación de grupos de trabajo en cada distrito electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un Representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

Quien presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

El Pleno del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en las actas de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador.

Concluido el cómputo se procederá a realizar la declaración de validez de la elección y se expedirá la constancia al candidato que obtuvo la mayoría de votos.

La entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez que emita el Consejo General, será recurrible en los términos de este Código.



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