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Código Electoral Artículo 296 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 296.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral organizará un debate obligatorio entre todos los candidatos a Gobernador y promoverá, a través de los consejos electorales distritales la celebración de debates entre candidatos a Diputados Locales, así también, a través de los consejos electorales municipales la celebración de debates entre candidatos a Presidentes Municipales.

Para la realización del debate obligatorio entre todos los candidatos a Gobernador, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos.

Las señales radiodifundidas que el Instituto Estatal Electoral genere para el debate obligatorio, podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. Además deberá ser transmitido por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público en el Estado. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dicho debate en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio estatal.



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