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Código Electoral Artículo 318 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 318.

Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Estatal Electoral; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas y Administración a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

Los recursos obtenidos con motivo de la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Título, serán destinados al Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo en los términos de las disposiciones aplicables.



Estado de Hidalgo Artículo 318 Código Electoral
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