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Código Electoral Artículo 328 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 328.

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:

I. Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

II. Revisarla para determinar si debe prevenir al quejoso;

III. Analizarla para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y

IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.



Estado de Hidalgo Artículo 328 Código Electoral
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