Código Electoral Artículo 328 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 328.
Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:
I. Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General;
II. Revisarla para determinar si debe prevenir al quejoso;
III. Analizarla para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y
IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
Estado de Hidalgo Artículo 328 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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