Imprimir

Código Electoral Artículo 36 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 36.

Las obligaciones en comunicación a las que está sujeta la autoridad electoral serán:

I. Comisión de Radio, Televisión y Prensa:

El Instituto Estatal Electoral contará con una Comisión de Radio, Televisión y Prensa encargada de todos los asuntos relacionados con los medios electrónicos en materia electoral.

Esta comisión estará integrada por los Representantes de los partidos políticos y por un Consejero Electoral que fungirá como Coordinador, que será nombrado por el Consejo General, a propuesta de su Presidente;

II. Monitoreos:

La Comisión de Radio, Televisión y Prensa realizará, durante las campañas electorales, monitoreos con cortes quincenales a los programas noticiosos que tengan mayor audiencia en la localidad. Los monitoreos evaluarán tanto el tiempo que se asigna a cada uno de los candidatos o partidos políticos, como la descripción de la información que difundan los medios.

La autoridad electoral hará públicos los resultados de los monitoreos, de tal suerte que los electores puedan conocer la calidad de la información que están recibiendo durante las campañas electorales; y

III. Informe de actos de campaña de los partidos:

Los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar oportunamente y cuando menos en forma quincenal, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, un informe que reporte sus actos de campaña, de tal suerte que los monitoreos puedan evaluar si el tiempo asignado en la cobertura noticiosa guarda una justa proporción con relación a los actos de campaña que se lleven a cabo.



Estado de Hidalgo Artículo 36 Código Electoral
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...437

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse