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Código Electoral Artículo 36 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 36.

Las obligaciones en comunicación a las que está sujeta la autoridad electoral serán:

I. Comisión de Radio, Televisión y Prensa:

El Instituto Estatal Electoral contará con una Comisión de Radio, Televisión y Prensa encargada de todos los asuntos relacionados con los medios electrónicos en materia electoral.

Esta comisión estará integrada por los Representantes de los partidos políticos y por un Consejero Electoral que fungirá como Coordinador, que será nombrado por el Consejo General, a propuesta de su Presidente;

II. Monitoreos:

La Comisión de Radio, Televisión y Prensa realizará, durante las campañas electorales, monitoreos con cortes quincenales a los programas noticiosos que tengan mayor audiencia en la localidad. Los monitoreos evaluarán tanto el tiempo que se asigna a cada uno de los candidatos o partidos políticos, como la descripción de la información que difundan los medios.

La autoridad electoral hará públicos los resultados de los monitoreos, de tal suerte que los electores puedan conocer la calidad de la información que están recibiendo durante las campañas electorales; y

III. Informe de actos de campaña de los partidos:

Los partidos políticos y coaliciones deberán proporcionar oportunamente y cuando menos en forma quincenal, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, un informe que reporte sus actos de campaña, de tal suerte que los monitoreos puedan evaluar si el tiempo asignado en la cobertura noticiosa guarda una justa proporción con relación a los actos de campaña que se lleven a cabo.



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