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Código Electoral Artículo 19 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 19.

La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los diputados de la Legislatura que pretendan reelegirse deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, inscritos en el padrón electoral respectivo, y contar con credencial para votar vigente, tener residencia efectiva en el

Estado de México, no menor a tres años anteriores al de la elección y separarse del cargo noventa días antes de la elección.

Los diputados que se hayan separado del cargo público para contender en un proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo una vez que concluya el proceso electoral.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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