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Código Electoral Artículo 315 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 315.

Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que, libremente y en secreto, marque sus boletas en el círculo o cuadro correspondiente al partido político, coalición o candidato independiente por el que sufraga o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

El Secretario de la casilla anotará la palabra “votó” en la lista nominal correspondiente y procederá a:

I. Marcar la credencial para votar del elector que haya ejercido su derecho de voto.

II. Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar izquierdo del elector.

III. Devolver al elector su credencial para votar.



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