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Código Electoral Artículo 399 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral México
Artículo 399.

El titular de la Contraloría del Tribunal Electoral deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III. Tener al menos treinta años cumplidos.

IV. Haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación.

V. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato, en los tres años anteriores a la designación.

VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación.

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

VIII. No ser consejero electoral del Consejo General, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación.

IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

X. Contar, al momento de su designación, con experiencia profesional en materia contable, de auditoría o fiscalización en el ámbito político electoral, debiendo comprobar en estos rubros una antigüedad de al menos tres años.

XI. Contar, al día de su designación, con título profesional en áreas a fin a sus funciones, con una antigüedad mínima de tres años.

XII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoria que hubieren prestado sus servicios a algún partido político.

XIII. El Contralor General del Tribunal Electoral será designado por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante el procedimiento que para tal efecto disponga la Junta de Coordinación Política. El Contralor General del Tribunal Electoral durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La remuneración del Contralor General será igual a la que reciba el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral.



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