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Código Electoral Artículo 401 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 401.

Las causales establecidas en este Código podrán provocar la nulidad de:

I. La votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada.

II. La elección de Gobernador.

III. La elección de diputados por el principio de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal.

IV. La elección de miembros de un Ayuntamiento.

Las declaraciones de nulidad de votación recibida en casilla, decretadas por el Tribunal Electoral al resolver los juicios de inconformidad, afectarán, exclusivamente, la votación o la elección para la que de manera expresa se hubiera hecho valer el medio de impugnación correspondiente, salvo el caso de la declaración de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas de la elección de diputados de mayoría relativa, que surtirá efectos también respecto de los resultados por el principio de representación proporcional.

Sólo podrá ser declarada la nulidad de la votación recibida en una casilla o de una elección, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas, sean determinantes para los resultados de la casilla o de la elección de que se trate y estén expresamente señaladas en este Código.

Los partidos políticos o coaliciones no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hubiesen provocado.

Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación, o declaraciones de validez, no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

En ningún caso, la interposición de los medios de impugnación suspenderá los efectos de los actos o resoluciones recurridos.



Estado de México Artículo 401 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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