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Código Electoral Artículo 400 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 400.

La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Pleno y contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos.

II. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Tribunal Electoral, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables.

III. Proponer al Pleno, y en su momento, ejecutar el programa anual de auditoría interna.

IV. Someter de manera periódica al Pleno, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas.

V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.

VI. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente.

VII. Supervisar permanentemente el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral.

VIII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales.

IX. Requerir, por conducto del Presidente, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal Electoral, la información relacionada con la documentación soporte y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.

X. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal Electoral, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes.

XI. Informar al Pleno de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes.

XII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno.

XIII. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Tribunal Electoral.

XIV. Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías.

XV. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados.

XVI. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Tribunal Electoral, someter a la consideración del Pleno la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

XVII. Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas.

XVIII. Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Tribunal Electoral.

XIX. Proponer al Pleno la estructura administrativa de su área.

XX. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno.

Los servidores adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Tribunal Electoral estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las demás leyes aplicables les confieren.



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