Código Electoral Artículo 400 Estado de México
Código Electoral
Artículo 400.
La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Pleno y contará con las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Tribunal Electoral, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos.
II. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Tribunal Electoral, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables.
III. Proponer al Pleno, y en su momento, ejecutar el programa anual de auditoría interna.
IV. Someter de manera periódica al Pleno, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas.
V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.
VI. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente.
VII. Supervisar permanentemente el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal Electoral.
VIII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales.
IX. Requerir, por conducto del Presidente, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal Electoral, la información relacionada con la documentación soporte y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
X. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal Electoral, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes.
XI. Informar al Pleno de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes.
XII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno.
XIII. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Tribunal Electoral.
XIV. Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías.
XV. Revisar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados.
XVI. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Tribunal Electoral, someter a la consideración del Pleno la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XVII. Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas.
XVIII. Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Tribunal Electoral.
XIX. Proponer al Pleno la estructura administrativa de su área.
XX. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Pleno.
Los servidores adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.
Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Tribunal Electoral estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las demás leyes aplicables les confieren.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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