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Código Electoral Artículo 402 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 402.

La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite alguna de las siguientes causales:

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en distinto lugar al autorizado por el Consejo Electoral correspondiente.

II. Instalar la casilla en hora anterior a la establecida en este Código.

III. Ejercer violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

IV. Existir cohecho o soborno sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla de que se trate.

V. Permitir sufragar a personas sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

VII. La recepción o el cómputo de la votación realizado por personas u órganos distintos a los facultados por este Código.

VIII. Impedir el acceso o expulsar de la casilla a los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, sin causa justificada.

IX. Haber mediado error o dolo en el cómputo de votos, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

X. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en sitio diferente al de la instalación de la casilla.

XI. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contiene los expedientes electorales al consejo correspondiente, fuera de los plazos que este Código señala.

XII. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.



Estado de México Artículo 402 Código Electoral
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