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Código Electoral Artículo 411 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 411.

Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:

I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, candidato independiente, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo.

II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral o partidista que realice el acto o dicte la resolución que se impugna.

III. El tercero interesado, que será el partido político, coalición o ciudadano que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido este Código, los representantes de los partidos políticos, terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.



Estado de México Artículo 411 Código Electoral
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...566

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