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Código Electoral Artículo 411 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 411.

Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia electoral:

I. El actor, que será el ciudadano, organización de ciudadanos, candidato independiente, partido político o coalición que interponga el medio impugnativo.

II. La autoridad responsable, que será el órgano electoral o partidista que realice el acto o dicte la resolución que se impugna.

III. El tercero interesado, que será el partido político, coalición o ciudadano que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Podrán presentar escritos, ofrecer y aportar pruebas de conformidad con lo establecido este Código, los representantes de los partidos políticos, terceros interesados y los candidatos como coadyuvantes del partido político que los registró.



Estado de México Artículo 411 Código Electoral
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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