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Código Electoral Artículo 412 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Electoral
Artículo 412.

Corresponde la presentación de los medios de impugnación a:

I. Los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos, se considerarán con tal carácter:

a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable. En este caso, el escrito inicial deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro.

b) Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar documento en que con este su designación, de conformidad con los estatutos correspondientes.

c) Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido o coalición facultados estatutariamente para ello.

II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, a través de sus representantes legítimos. Se considerarán con tal carácter, los reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación civil aplicable.

III. Las organizaciones de observadores, a través de sus representantes reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o de los designados de conformidad con los estatutos respectivos, o en los términos de la legislación civil aplicable.

IV. Los ciudadanos por sí mismos, y en forma individual, o a través de sus representantes legales.

V. Los candidatos independientes por sí mismos o a través de sus representantes legales.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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