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Código Electoral Artículo 413 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 413.

Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Durante los períodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio.

El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere notificado o se tuviere conocimiento del acto o la resolución que se impugne.

Se entenderá que el actor tuvo conocimiento del acto que impugna, si estuvo presente por sí mismo o a través de representante en la sesión en la que se dictó.



Estado de México Artículo 413 Código Electoral
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