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Código Electoral Artículo 419 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 419.

Los medios de impugnación deberán presentarse ante la autoridad u órgano electoral competente, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del actor.

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. Asimismo se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir.

III. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente.

IV. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable.

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causen el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados.

VI. Ofrecer y aportar las pruebas, salvo cuando verse sobre controversias de derecho, dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación previstos en este Código; mencionar, en su caso, las probanzas que habrán de aportarse dentro de dichos

plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas.

VII. Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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