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Código Electoral Artículo 420 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 420.

En el caso del juicio de inconformidad, en la demanda se deberá señalar además:

I. La elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, el otorgamiento de las constancias respectivas o la declaración de validez de la elección.

II. Las casillas cuya votación se solicita sea anulada, identificadas en forma individual y relacionadas con los hechos y las causales que se invoquen para cada una de ellas.

III. El señalamiento del error aritmético, cuando por dicho concepto se impugnen los resultados de las actas de cómputo

IV. La mención expresa y clara, en su caso, de los hechos y la causal que en opinión del actor actualizan algún supuesto de nulidad de elección.

V. La relación que, en su caso, guarde su demanda con otras impugnaciones.



Estado de México Artículo 420 Código Electoral
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