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Código Electoral Artículo 524 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 524.

El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por la Legislatura a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular. La autoridad electoral respectiva ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.



Estado de México Artículo 524 Código Electoral
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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