Código Electoral Artículo 526 Estado de México
Código Electoral
Artículo 526.
Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto imprimirá las boletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo, debiendo contener los datos siguientes:
I. Descripción del tema de trascendencia estatal.
II. La pregunta contenida en la convocatoria aprobada por la Legislatura.
III. Cuadros para el “SÍ” y para el “NO”, para la respuesta del ciudadano.
IV. Distrito o municipio.
V. Las firmas impresas del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo.
Habrá una sola boleta, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por la Legislatura.
Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, cuyo número será progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al Estado, al distrito electoral, al municipio y a la consulta popular.
Estado de México Artículo 526 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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