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Código Electoral Artículo 156 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Electoral Michoacán
Artículo 156.

De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del Artículo 41 de la Constitución General, el Instituto dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Hacienda Pública Estatal los recursos y bienes

remanentes de los partidos políticos que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General;

a) Si de los cómputos que realicen los consejos electorales de comités distritales del Instituto, se desprende que un partido político no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General, declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

b) La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

c) A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso a) de este párrafo, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político;

d) Una vez que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro legal en uso de sus facultades, haya declarado y publicado su resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político estatal por cualquiera de las causas establecidas, el interventor designado deberá:

I. Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial, tratándose de un partido político local, para los efectos legales procedentes;

II. Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones;

IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación. Realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación de la autoridad electoral. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Hacienda Pública Estatal, tratándose de un partido político local; y,

VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución Local y las leyes establecen para estos casos. Las decisiones de la autoridad local en la materia, pueden ser impugnadas jurisdiccionalmente.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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