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Código Electoral Artículo 163 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 163.

Los partidos políticos están obligados a garantizar la lícita procedencia de los recursos y el respeto de los topes de gasto de precampaña de sus aspirantes en sus procesos de selección de candidatos.

Los aspirantes a candidatos estarán sujetos a las modalidades y restricciones para recibir aportaciones en dinero o especie que establece este Código para los partidos políticos y deberán presentar al órgano competente de su partido político informe detallado del origen de los recursos y de los gastos realizados, a más tardar siete días después de concluida la precampaña.

Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por este Código.

Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña serán sancionados con la negativa de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. Los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan, debiendo presentarlas a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la negativa de registro o pérdida de la candidatura, según se trate. El Consejo General resolverá sobre el nuevo registro a más tardar cinco días después de presentada la solicitud correspondiente. El período general de las campañas no variará por estas causas. Los propuestos como candidatos a los que se niegue el registro o se revoque la candidatura de acuerdo con este artículo, no podrán realizar campaña aun cuando se haya impugnado la decisión correspondiente.

Los partidos políticos, dentro de los quince días posteriores a la conclusión de las precampañas, presentarán ante la Unidad de Fiscalización, informe detallado del origen de los recursos y de los gastos realizados en los actos y propaganda de las mismas, por cada uno de los aspirantes a candidatos. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes.

Cuando un aspirante haya pretendido la nominación de dos o más partidos políticos, uno de éstos deberá presentar de manera integrada el informe a que hace referencia el párrafo anterior.

La Unidad de Fiscalización revisará los informes y a más tardar tres días antes del inicio del período de registro de candidatos, emitirá un dictamen consolidado por cada partido político, en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas. El dictamen se someterá a la consideración del Consejo General para su aprobación, en su caso, dentro de los siguientes tres días posteriores a su emisión.

Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.



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